Capítulo 1º - El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza

  1. Todas las personas tienen derecho a la educación, y la sociedad debe ofrecer los medios necesarios para que todos los ciudadanos puedan ejercer dignamente este derecho fundamental en el marco de las libertades proclamadas en nuestra Constitución.
  2. En la promoción y tutela de los derechos y libertades referentes a la educación, la sociedad y los poderes públicos deben reconocer estos principios básicos.
    1. que los padres eligen el tipo de educación que desean para sus hijos.
    2. que la personas y grupos sociales tienen derecho a crear y dirigir escuelas e impartir en ellas un tipo de educación determinado, es decir, a definir su carácter propio.
    3. los poderes públicos tienen la obligación de hacer posible el ejercicio práctico del derecho de todos a la educación, asegurando la gratuidad de la escuela y la libertad de enseñanza.