Capítulo II - Órganos de representación
Artículo 6. La Asociación será gestionada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y dieciséis vocales. Estos serán elegidos por votación de los asociados. Estos serán refrendados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos tendrán que ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad .
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la Aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
- Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar con plenos poderes a la Asociación donde fuera preciso.
- Representar a la Asociación en las reuniones académicas del centro.
- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Fijar el Orden del Día en las convocatorias.
- Autorizar los pagos.
- Autorizar los Actas levantadas por el Secretario.
- Firmar con el tesorero, los cheques, recibos y documentos análogos.
Artículo 12. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El secretario tendrá las siguientes atribuciones:
- Levantar las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación y Junta.
- Llevar los libros y ficheros que determina la ley, acerca de los asociados.
- Redactar la Memoria anual.
- Custodiar el archivo de la Asociación.
- Redactar la correspondencia.
Artículo 14. El tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Llevar la contabilidad.
- Firmar con el presidente los cheques, recibos y documentos análogos.
- Firmar los recibos de las cuotas ordinaras.
- Formular los anteproyectos del Presupuesto y Balance anual.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta las próximas elecciones.
- 906 lecturas