Capítulo IV - Socios

Artículo 23. Podrán ser miembros de la Asociación, de forma voluntaria y previa solicitud de inscripción:

  • Los padres de los alumnos matriculados en el Centro Social Bellavista - Julio Blanco.
  • Tutores o representantes legales de alumnos matriculados en el Centro Social Bellavista - Julio Blanco.
  • Los miembros de los dos apartados anteriores deberán abonar las cuotas correspondientes y aceptar los Estatutos de esta Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán:

Socios que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente de la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.