Capítulo IV - Socios
Artículo 23. Podrán ser miembros de la Asociación, de forma voluntaria y previa solicitud de inscripción:
- Los padres de los alumnos matriculados en el Centro Social Bellavista - Julio Blanco.
- Tutores o representantes legales de alumnos matriculados en el Centro Social Bellavista - Julio Blanco.
- Los miembros de los dos apartados anteriores deberán abonar las cuotas correspondientes y aceptar los Estatutos de esta Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán:
Socios que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente de la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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