Capítulo V - Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socio periódicas.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación no dispone de Patrimonio Inicial.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.