Capítulo 2º: La entidad titular

Le corresponde:

  1. Establecer, dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución y de las Leyes vigentes, el CARACTER PROPIO del Centro que define su identidad y que orienta teórica y prácticamente la elaboración y desarrollo de su proyecto educativo.
  2. Ejercer la última responsabilidad del Centro ante la sociedad, los poderes públicos y el conjunto de la Comunidad Educativa.
  3. Velar por la cohesión entre los que forman esta Comunidad y por la que coherencia y calidad de educación.
  4. Delegar funciones.
  5. Estimular el ejercicio de las diversas responsabilidades parciales asignadas a los órganos de gobierno unipersonales y colegiales.
  6. Asumir los derechos y deberes que surgen de las relaciones entre la comunidad educativa, padres y alumnos, intentando ser conciliador y mediador.
  7. Fomentar un clima de libertad y participación que haga de todos los miembros de la Comunidad Educativa, y, de modo particular, el profesorado, puedan disponer de los medios necesarios para realizar el trabajo que les ha sido encomendado de forma digna y responsable.
  8. Cuantas atribuciones le reconozca la legislación vigente.