Capítulo 3º: El director pedagógico

  1. Es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del Centro sin perjuicio de las competencias propias del Titular y del Consejo Escolar.
  2. El director pedagógico será designado previo acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar, de entre los profesores del Centro con un año de permanencia en el mismo.
  3. El mandato del director pedagógico tendrá la duración de tres años y su nombramiento podrá ser renovado. Para el cese del director pedagógico antes de acabar el mandato se requerirá el acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar.
  4. Competencias del director pedagógico:
    1. Ejercer la jefatura del personal docente.
    2. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los Órganos Colegiados del Centro.
    3. Ejecutar los acuerdos de los Órganos Colegiados en el ámbito de sus facultades.
    4. Visar las certificaciones y los documentos académicos del Centro.
    5. Promover y coordinar la renovación pedagógica-didáctica del Centro y funcionamiento de las diferentes áreas.
    6. Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, del orden y de las normas de convivencia.
    7. Promover la acción tutorial, convocar las juntas de evaluación y coordinar el proceso de recuperaciones.