Capítulo 3º: El director pedagógico
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Es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del Centro sin perjuicio de las competencias propias del Titular y del Consejo Escolar.
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El director pedagógico será designado previo acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar, de entre los profesores del Centro con un año de permanencia en el mismo.
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El mandato del director pedagógico tendrá la duración de tres años y su nombramiento podrá ser renovado. Para el cese del director pedagógico antes de acabar el mandato se requerirá el acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar.
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Competencias del director pedagógico:
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Ejercer la jefatura del personal docente.
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Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los Órganos Colegiados del Centro.
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Ejecutar los acuerdos de los Órganos Colegiados en el ámbito de sus facultades.
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Visar las certificaciones y los documentos académicos del Centro.
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Promover y coordinar la renovación pedagógica-didáctica del Centro y funcionamiento de las diferentes áreas.
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Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, del orden y de las normas de convivencia.
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Promover la acción tutorial, convocar las juntas de evaluación y coordinar el proceso de recuperaciones.