Capítulo 4º: Los profesores
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Reconocemos a los profesores el derecho que tienen al ejercicio de la libertad de cátedra, dentro de los límites propios del puesto que ocupan; límites que vienen dados por las características específicas del nivel educativo en que imparten su enseñanza por el CARACTER PROPIO de este Centro.
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Se facilitará al profesorado, en la medida de las posibilidades, los instrumentos idóneos para alcanzar una formación permanente en el orden profesional, humano y religioso.
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Los profesores de nuestro Centro serán el fiel exponente en persona del tipo de hombre que intentamos formar. Su actitud y aptitud serán los fundamentos básicos en la tarea educativa:
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El profesor debe considerarse así mismo, no solo como mero transmisor de conocimientos, sino como un autentico educador capaz de suscitar en los alumnos un proceso de aprendizaje que:
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se nutra de la vida misma del alumno, como interpretación de la propia experiencia.
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despierte el amor y el gusto por la contemplación de cuanto le rodea.
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facilite la expresión de su propia afectividad y desarrolle la sensibilidad artística
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estimule el conocimiento de la realidad y aliente su sentido crítico como autodefensa frente a todo dogmatismo.
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conceda más importancia a la adquisición de métodos de trabajo que a la simple memorización de datos.
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predisponga para un buen desempeño de la futura profesión.
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no imparta enseñanzas de fe o moral que contradigan la doctrina de la Iglesia.
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A la hora de seleccionar y contratar profesores para nuestro Centro, se tendrá en cuenta tanto la idoneidad para desarrollar su labor con arreglo al CARACTER PROPIO del mismo, como capacidad para llevar a cabo el Proyecto Educativo del Centro.