Capítulo 4º: Los profesores

  1. Reconocemos a los profesores el derecho que tienen al ejercicio de la libertad de cátedra, dentro de los límites propios del puesto que ocupan; límites que vienen dados por las características específicas del nivel educativo en que imparten su enseñanza por el CARACTER PROPIO de este Centro.
  2. Se facilitará al profesorado, en la medida de las posibilidades, los instrumentos idóneos para alcanzar una formación permanente en el orden profesional, humano y religioso.
  3. Los profesores de nuestro Centro serán el fiel exponente en persona del tipo de hombre que intentamos formar. Su actitud y aptitud serán los fundamentos básicos en la tarea educativa:
    1. El profesor debe considerarse así mismo, no solo como mero transmisor de conocimientos, sino como un autentico educador capaz de suscitar en los alumnos un proceso de aprendizaje que:
      • se nutra de la vida misma del alumno, como interpretación de la propia experiencia.
      • despierte el amor y el gusto por la contemplación de cuanto le rodea.
      • facilite la expresión de su propia afectividad y desarrolle la sensibilidad artística
      • estimule el conocimiento de la realidad y aliente su sentido crítico como autodefensa frente a todo dogmatismo.
      • conceda más importancia a la adquisición de métodos de trabajo que a la simple memorización de datos.
      • predisponga para un buen desempeño de la futura profesión.
      • no imparta enseñanzas de fe o moral que contradigan la doctrina de la Iglesia.
  4. A la hora de seleccionar y contratar profesores para nuestro Centro, se tendrá en cuenta tanto la idoneidad para desarrollar su labor con arreglo al CARACTER PROPIO del mismo, como capacidad para llevar a cabo el Proyecto Educativo del Centro.